CONTRATO DE TRABAJO, GENERALIDADES DE LA NOMINA LIQUIDAZION Y CONTABILIZACION DE LA NOMINA Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
*ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO*
Se requieren tres elementos esenciales.
-Actividad personal del trabajador
-Subordinación del trabajador hacia el empleador
-Salario como retribución del servicio
*CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO*
A TÉRMINO DEFINIDO
-Accidental o transit.
-De obra o labor
-Termino fijo
A TÉRMINO INDEFINIDO
*JORNADA DE TRABAJO*
*Ordinaria: Tiene una duración máxima legal de ocho horas diarias 48 semanas esta se divide a su vez en jornada diurna que inicia a las 6:00am y finaliza a las 10:00pm, la nocturna 10:00pm a 6:00pm.
*Extraordinaria o suplementaria: Es el tiempo laborado después de la jornada legal no se puede exceder de doce horas extras en la semana.
* Salario mínimo $461.500
Auxilio de transporte $55.000
Salario mínimo integral $ 5.999.500 ($ 4.615.000 salario y $ 1.384.500 prestaciones)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4%
Pensión
Empresa 12%
Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50
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